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Circular número 47
27/06/2025
Categoría: Fiscal
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Nueva reforma fiscal en Cataluña que modifica el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

Hoy, 27 de junio de 2025, entra en vigor la nueva reforma del ITP.

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (“ITP”) es el impuesto que grava la transmisión de bienes de segunda mano entre particulares, entre otros:

  • La compra de una vivienda de segunda mano, locales o plazas de aparcamiento.
  • La adquisición de vehículos usados entre particulares.
  • La constitución de determinados derechos reales
  • Arrendamientos de inmuebles, en algunos casos.

¿Quién debe asumir el ITP?

En la compraventa de viviendas de segunda mano asume el impuesto el comprador en el plazo de 30 días hábiles, tras la firma, debiendo abonarlo ante la Agencia Tributaria de Cataluña.

Se admite la posibilidad de fraccionar o aplazar el pago según la situación del contribuyente.

Nueva tarifa progresiva del IPT sobre bienes inmuebles y derechos reales

Hasta la fecha, el tipo general del ITP en Cataluña se calculaba como un porcentaje único del 10% del valor real del bien transmitido, aplicándose un 11% a los inmuebles cuyo valor superaba el millón de euros.

Sin embargo, con la entrada en vigor del Decreto Ley 5/2025 el próximo 27 de junio de 2025 se establece un modelo fiscal de escala progresiva que incrementa el impuesto según el valor del inmueble.

Nuevos tramos del ITP en Cataluña

Los nuevos tramos aprobados según el precio de la vivienda a comprar son:

  • Hasta 600.000 € – 10%
  • De 600.001 € a 900.000 € – 11%
  • De 900.001 € a 1.500.000 € – 12%
  • A partir de 1.500.001 € – 13%

Estos porcentajes deberán aplicarse escalonadamente al precio total de la compra de la vivienda.

Tipo del 20% de ITP para los grandes tenedores

Se fija un tipo del 20% de ITP en la compra de inmuebles por parte de grandes tenedores, debiéndose considerar gran tenedor a quien cuente con:

  • Más de 10 viviendas residenciales o 1.500 m2 de superficie construida en zonas no tensionadas.
  • Más de 5 viviendas en zonas tensionadas.

Tipo del 20% de ITP para la compraventa de edificios completos

Se aplicará también un tipo del 20% de ITP en la adquisición de edificios completos de carácter residencial constituidos o no en régimen de propiedad horizontal, con la única excepción de que concurran los siguientes requisitos:

  • Cuando el comprador sea una persona física.
  • El inmueble tenga un máximo de cuatro viviendas.
  • La operación esté destinada a la residencia habitual del comprador o de sus familiares hasta segundo grado.

Se excluyen de este tipo de gravamen las siguientes transmisiones:

  • Cuando el adquiriente sea un promotor social o una entidad privada sin ánimo de lucro que proporcione vivienda a personas y familias en situación de vulnerabilidad residencial.
  • Las adquisiciones de bienes inmuebles destinadas a la sede social o centro de trabajo del gran tenedor.

Tipo reducido del 5% de ITP para determinados colectivos

Para los jóvenes de hasta 35 años (antes, hasta 32 años) se aplicará un tipo reducido del 5% del impuesto cuando el inmueble objeto de la transmisión se trate de vivienda habitual y los ingresos no superen los 36.000 € anuales.

Para las familias numerosas, el tipo impositivo aplicable a la transmisión de un bien inmueble que deba constituir la vivienda habitual es del 5% siempre y cuando se dé cumplimiento a los siguientes requisitos:

  • El sujeto pasivo del tributo debe ser miembro de la familia numerosa.
  • La suma de las bases imponibles en el IRPF correspondientes a los miembros de la familia numerosa no debe exceder de 30.000 €. El límite aumentará a 12.000 € por cada hijo que supere el mínimo legal para ser familia numerosa.

Para las personas contribuyentes o miembros de la unidad familiar con discapacidad igual o superior al 65% el tipo impositivo aplicable a la transmisión de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual es del 5%:

  • La suma de las bases imponibles netas de la unidad familiar en la última declaración del IRPF no debe superar los 30.000€.

Para las víctimas de violencia de género se aplicará un tipo reducido del 5% del impuesto cuando:

  • El inmueble objeto de la transmisión se destine a uso habitual.
  • Se justifique debidamente la necesidad de cambio de domicilio.
  • Los ingresos no superen los 36.000 € anuales.

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