El artículo 50.1 a) del Estatuto de los Trabajadores permite al trabajador resolver el contrato de trabajo con derecho a la indemnización propia del despido improcedente cuando sufra una modificación sustancial en alguna de sus condiciones de trabajo, siempre que dicha modificación cumpla con esta doble circunstancia que se detalla a continuación, esto es, si:
- Se ha efectuado sin seguir el procedimiento legal previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y,
- Que la modificación suponga un menoscabo de la dignidad del trabajador.
Esta previsión legal pretende evitar que los trabajadores tengan que dimitir de sus puestos de trabajo sin una compensación económica cuando la empresa altera de forma sustancial sus condiciones laborales
Para ello, tiene que cumplirse este doble condicionamiento, ya que la sola modificación sustancial de las condiciones de trabajo sin que redunde en menoscabo de la dignidad del trabajador podrá dar lugar en su caso, a los derechos previstos en el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, pero no a la extinción voluntaria e indemnizada del contrato de trabajo prevista en el artículo 50.1 a) del Estatuto de los Trabajadores.
Siendo que, incluso, la clave para habilitar la extinción del contrato laboral con derecho a una indemnización es la existencia de una modificación sustancial que cause un perjuicio suficientemente grave, sin que sea necesario demostrar que la empresa actuó con intencionalidad o mala fe, y sin que sea necesario que la modificación sustancial impuesta se considere justificada o injustificada.
Es decir, aunque se parte de la premisa de que “el incumplimiento determinante de la resolución ha de ser grave”, hay jurisprudencia que acaba poniendo el foco en “la excesiva onerosidad contractual sobrevenida y no en el incumplimiento empresarial” (STSJ núm. 2666/2004 de la Comunidad Valencia de 2 de diciembre). Por tanto, en ocasiones, aunque la modificación sustancial cumpla con todas las formalidades exigidas por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, si ha generado un perjuicio de tal índole que rompe el equilibrio contractual, puede prosperar la demanda resolutoria.
En definitiva, para tener derecho a extinguir el contrato de trabajo y recibir una indemnización equivalente a la de un despido improcedente, debe acreditarse que se ha efectuado sin seguir el procedimiento legal previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que afecta a su dignidad o le causa un perjuicio grave, y que dicha alteración rompe el equilibrio esencial del contrato de trabajo, generando una situación desproporcionada o insostenible.
