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Circular número 52
08/06/2026
Categoría: Civil
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Medidas judiciales de apoyo ¿qué es la asistencia o curatela y cuándo puede solicitarse?

La forma de proteger jurídicamente a personas que necesitan apoyo para tomar decisiones ha cambiado de forma importante en los últimos años. El modelo actual pone el foco en la autonomía personal, priorizando que cada persona pueda participar en sus decisiones con los apoyos necesarios.

En Cataluña, esta regulación se encuentra en el Código Civil de Cataluña, modificado para adaptarse a la Ley 8/2021, que transformó profundamente el sistema de apoyo a las personas con discapacidad. En España, se encuentra regulado en el Código Civil estatal. La única diferencia que existe entre ambas regulaciones es la forma en la que se denomina la medida, siendo que en Cataluña la figura se conoce como “asistente” y en España como “curador”.

Pero ¿qué significa esto en la práctica? ¿Cuándo puede solicitarse una medida de apoyo? ¿Qué es exactamente la asistencia o curatela?

Las medidas judiciales de apoyo son mecanismos previstos para ayudar a una persona que, por razones de salud, edad, discapacidad o una situación de vulnerabilidad, puede encontrar dificultades para gestionar determinados aspectos de su vida personal o patrimonial.

Su finalidad no es sustituir a la persona en la toma de decisiones, sino acompañarla y facilitar que pueda ejercer sus derechos con el apoyo adecuado.

Se puede postular para ello, un familiar y, para el caso de no disponer de un familiar que pueda hacerse cargo, existen fundaciones que ejercen dichas funciones.  

Existen dos tipos de medidas de apoyo:

  1. La asistencia/curatela.

Se puede solicitar para ejercer el derecho de apoyo tanto en el ámbito personal como en el patrimonial.

  • La asistencia o curatela ordinaria

Es una solución muy útil cuando existe deterioro cognitivo leve, enfermedad, discapacidad o situaciones de vulnerabilidad que dificultan la gestión diaria.

La persona sigue tomando sus propias decisiones, pero cuenta con el apoyo de un asistente/curador en los ámbitos fijados judicialmente.

  • La asistencia o curatela representativa

En determinados supuestos, la medida ordinaria puede resultar insuficiente. Esto ocurre cuando la persona no puede expresar adecuadamente su voluntad o no puede comprender determinadas decisiones.

En estos casos, el juez puede establecer una asistencia o curatela con funciones representativas, limitada exclusivamente a los actos concretos.

Se trata de una medida excepcional.

  1. Defensor judicial: una solución puntual para casos urgentes

Cuando existe un conflicto de intereses o una necesidad concreta e inmediata, puede nombrarse un defensor judicial. Es una medida temporal, pensada para resolver situaciones específicas.

Por ejemplo, si una persona tiene designado un asistente/curador y debe aceptar una herencia en la que dicho asistente/curador tiene un interés contrapuesto, no es necesario modificar todo el sistema de apoyo. En estos casos puede nombrarse un defensor judicial exclusivamente para ese acto.

¿En qué ámbitos se puede solicitar una medida de apoyo?

  • En el ámbito personal para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria.
  • En el ámbito de la salud (visitas, medicación, consentimientos…).
  • En el ámbito patrimonial (gestión patrimonial o monetaria de una pensión-ayuda o similares, …).
  • En el ámbito jurídico-administrativo (gestiones administrativas, compraventas…).

¿Cómo solicitar una medida judicial de apoyo y qué documentación necesitaremos?

El procedimiento suele ser el siguiente:

  1. Analizar la situación
    Es imprescindible valorar el grado real de apoyo que necesita la persona y quien es la persona idónea para postularse para la función de asistente/curador.
  2. Preparar la documentación
    Será necesario aportar documentación identificativa, informes médicos e información patrimonial relevante.
  • DNI/NIE de la persona que necesitará el apoyo.
  • DNI/NIE de quien se postula como asistente/curador.
  • Informes médicos que acrediten la situación en la que se basa la medida.
  • Libro de familia y cualquier documento que acredite la relación entre la persona que precisa el apoyo y la que se postula como asistente/curador.
  1. Presentar la demanda judicial
    La petición se presenta ante el juzgado competente, que generalmente será el domicilio de la persona que necesita apoyo.
  2. Entrevista jurídica y con el médico forense.
    El juez escuchará directamente a la persona afectada y analizará su situación concreta. También lo hará un médico forense quien valorará si lo que se explica en la demanda se ajusta a la realidad.
  3. Resolución

La resolución judicial establecerá qué medida procede, su alcance y las facultades concretas de la persona designada.

La medida de asistencia debe revisarse de oficio, con carácter general, cada 3 años, si bien excepcionalmente el juez puede fijar un plazo superior, hasta un máximo de 6 años, lo que suele solicitarse en supuestos de patologías o situaciones claramente irreversibles.

Asimismo, si la persona designada va a asumir funciones de administración patrimonial, deberá presentar un inventario de bienes inicial y, posteriormente, rendir cuentas periódicas -normalmente anuales – incorporando un estado actualizado del activo y pasivo, y las variaciones respecto del inventario anterior, con los justificantes correspondientes. Incluso, en algunos casos, las rendiciones de cuentas se podrán hacer por períodos más largos, que no ultrapasen los 3 años.

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