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Circular nº 14

Publicado: 06/02/2022
Categoría: Familia y Sucesiones

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de esta circulara:

Trámites para aceptar
una herencia

Aceptar una herencia tiene importantes consecuencias
no solo jurídicas sino también económicas.

En primer lugar, para iniciar los trámites de la aceptación de la herencia es necesario disponer de la siguiente documentación:

 

  • Certificado de defunción.

  • Certificado de últimas voluntades a fin de averiguar si el causante había otorgado o no testamento.

  • Certificado de Seguros a fin de averiguar si el causante tenía contratado algún seguro.

  • Certificado de saldos bancarios.

  • Escrituras de propiedad en el caso de que el causante fuera titular de bienes muebles y los recibos del IBI.

  • Certificados titularidad vehículos del causante.

  • Copia autorizada del testamento o declaración de herederos.

 

Una vez disponemos de la anterior documentación, debemos realizar los siguientes trámites:

I.

Averiguar si existe o no testamento.

Si hay testamento: Una vez dispongamos del mismo, se puede proceder a la aceptación de la herencia por los herederos designados en este.

 

Si no hay testamento: Quienes se consideren con derecho a suceder a una persona fallecida y sean sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes, deben tramitar obligatoriamente un expediente de declaración de herederos abintestato para que sean nombrados y así posteriormente adjudicarse la herencia. Se requiere de dos testigos para tramitar el expediente.

II.

Inventario de bienes y deudas que componen la herencia.

III.

Llamamiento para aceptar la herencia.

No existe obligación de aceptar la herencia, por lo que se puede renunciar a la misma.

 

Si se pretende aceptar, esta puede realizarse de forma expresa o tácita.

 

Se entiende que se acepta la herencia de forma tácita cuando se realizan actos de disposición destinados a tomar posesión de los bienes de la herencia.

 

La aceptación expresa se produce cuando se manifiesta en documento la decisión de heredar. Esta puede ser:

 

  • Pura y simple: los herederos responden de todas las deudas del fallecido, además de con los bienes de la herencia, con los suyos propios.

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  • A beneficio de inventario: los herederos están obligados a pagar las deudas y las demás cargas de la herencia únicamente con los bienes de esta.

VI.

Liquidar impuestos.

Impuesto de Sucesiones: se tributa en la Comunidad donde tuvo el último domicilio el causante. Debe presentarse en los seis meses posteriores al fallecimiento, aunque cabe la posibilidad de prorrogar el plazo otros seis meses.

 

Plusvalía municipal: debe liquidarse la plusvalía municipal en el Ayuntamiento de la localidad en la que esté situado el inmueble. El plazo es de 6 meses desde que se produce el fallecimiento.

Tras conocer si existe testamento, es necesario identificar a los interesados en la herencia y así realizar el inventario de los bienes, derechos y deudas del fallecido. Posteriormente se elaborará un cuaderno particional adjudicando a cada heredero o legatario lo que corresponda según testamento.

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