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Circular número 43
04/06/2023
Categoría: Laboral

Nuevas situaciones de baja por incapacidad temporal

Tres nuevos supuestos de incapacidad temporal en vigor desde el pasado 1 de junio de 2023.

La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, entró en vigor el 2 de marzo del 2023.

Si bien, las situaciones especiales de incapacidad por contingencias comunes entraron en vigor el pasado 1 de junio del 2023. Se modifican los arts. 144.4, 169, 172 y 173 del TRLGSS que son igualmente aplicables al RETA y REMC.

Tienen consideración de situación especial de incapacidad por contingencias comunes las siguientes:

La incapacidad por menstruación incapacitante.

A fin de conciliar el derecho a la salud con el empleo, se reconoce a las mujeres con menstruaciones incapacitantes secundarias, con patologías previamente diagnosticada, el derecho a una situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes.

En concreto, patologías como la endometriosis, ovarios poliquisticos, miomas, enfermedad inflamatoria púbica, adenomiosis, pólipos endometriales, o dificultad en la salida de sangre menstrual, pudiendo implicar síntomas como la dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrado más abundante de lo normal, entre otros.

Se configura como una situación especial de incapacidad puesto que la baja irá a cargo de la Seguridad Social desde el primer día y no se exigirá un periodo mínimo de cotización.

La incapacidad por interrupción del embarazo.

Independientemente que la interrupción sea voluntaria o no, se reconocerá también como una situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes, siempre que reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.

La prestación por incapacidad temporal se abonará a cargo de la Seguridad Social, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, y el empresario abonará el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

Pese a lo anterior, aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.

La incapacidad por gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana 39ª.

Se considerará situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana 39 de embarazo.

En este supuesto, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo y hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, que en este caso seguirá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación mientras se mantenga.

Así, el salario íntegro correspondiente al día de la baja correrá a cargo del empresario.

Por lo que se modifican los arts. 144.4, 169, 172 y 173 del TRLGSS que son igualmente aplicables al RETA y REMC con efectos desde el 1 de junio de 2023.

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