La morosidad es uno de los principales problemas que autónomos y empresas siguen soportando, si bien la Agencia Tributaria permite recuperar el IVA de las facturas impagadas.
Un crédito se considera total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:
- Haya transcurrido el plazo de un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya cobrado la factura. (En el caso de PYMES, del plazo de seis meses o un año).
- Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros.
- El destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible sea superior a 300 euros.
- Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial.
- Se haya realizado una factura rectificativa anulando la factura original. Ésta factura deberá ser comunicada al deudor de forma fehaciente.
La modificación debe efectuarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de un año. O, en el caso de las PYMES, del plazo de seis meses o un año, desde el momento del devengo de la operación o del vencimiento del plazo o plazos impagados si se trata de operaciones a plazo.