¿Quién está obligado a presentar la declaración de la renta?
1. Los que obtengan rendimientos íntegros del trabajo, cuyo importe supere:
- 22.000€ anuales: Dicha cantidad es aplicable a pensiones de jubilación, prestaciones por desempleo, situaciones de ERTE, pensiones compensatorias o bajas médicas.
- 14.000€ anuales: Si se cuenta con dos o más pagadores si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros anuales.
2. Los trabajadores autónomos.
3. Los que obtengan rendimientos íntegros del capital mobiliario, (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global supere la cantidad de 1.600 euros anuales.
4. Las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, superiores a 1.000 euros anuales.
Principales novedades.
Se aumenta en dos puntos el tipo estatal que grava las rentas del trabajo de más de 300.000 euros, hasta el 47%, y tres puntos para las rentas de capital de más de 200.000 euros, hasta el 26%.
Aquellos con un patrimonio de más de 10 millones verán como su tipo impositivo se eleva al 3,5%.
Se reducen las desgravaciones de los planes de pensiones privados individuales a 2.000 euros como máxima aportación.
Las criptomonedas deben incluirse en la declaración de la renta.
Deducciones por obras destinadas a mejorar la eficiencia energética de la vivienda.
¿Cuáles son los requisitos para la inclusión?
- 6 de abril: Inicio del plazo para presentar por de internet.
- 5 de mayo: Inicio del plazo para presentar por teléfono.
- 1 de junio: Inicio del plazo para presentar la declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria.
- 27 de junio: Último día para presentar las declaraciones con resultado a ingresas por domiciliación bancaria.
- 30 de junio: Último día campaña de la renta.