Ante una situación de facturas impagadas por parte de los clientes es muy necesario que el empresario conozca cuales son los plazos de prescripción y el procedimiento a seguir para reclamar el pago.
I. Plazos.
El plazo de prescripción varía en función del tipo de deuda que se reclama y de si debe aplicarse el Código Civil Español o el Catalán.
En España el plazo de prescripción de las deudas relacionadas con las operaciones comerciales es de 5 años.
Por otro lado, en Cataluña el plazo general de prescripción es de 10 años.
Sin embargo, prescribirán a los 3 años las siguientes reclamaciones:
- Las relativas a pagos periódicos.
- Las relativas a la remuneración de prestaciones de servicios y ejecución de obra.
- Las relativas al cobro de las ventas de consumo.
- Las relativas de responsabilidad extracontractual.
Prescriben al año las pretensiones protectoras de la posesión.
II. Procedimiento.
El plazo de prescripción puede ser interrumpido mediante una reclamación extrajudicial. Dicha interrupción conllevará la reanudación del plazo de prescripción desde cero.
Si pese a realizar la reclamación extrajudicial el deudor no paga, será necesario iniciar la vía judicial.
La vía más rápida y ágil para reclamar dichas deudas es el procedimiento monitorio. Para poder instar este procedimiento es necesario que la deuda sea líquida, determinada, vencida y exigible.
El deudor al recibir la demanda puede oponerse – siendo necesaria la celebración de una vista – o pagar voluntariamente. Si no paga voluntariamente ni se opone dentro del plazo concedido el procedimiento finalizará mediante una resolución.
Dicha resolución permitirá al acreedor acudir directamente a la vía de la ejecución forzosa, en la que se podrán embargar los bienes del deudor suficientes para recuperar la totalidad de la deuda.