Los propietarios que se propongan hacer obras en sus viviendas o locales deben comunicarlo previamente a la presidencia o a la administración de la comunidad.
Además, si la obra afecta a un elemento común debe ser aprobada por la junta de propietarios, a no ser que la obra esté expresamente autorizada en los estatutos de la comunidad o en el título de constitución.
Si se efectúan obras que afectan a un elemento común y no se tiene autorización de la comunidad, esta puede exigir la reposición al estado inicial.
¿Qué quórums se requieren para realizar obras?
1. Unanimidad de los propietarios:
- Desvincular un anexo.
- Vincular el uso exclusivo de patios, jardines, terrazas, cubiertas del inmueble u otros elementos comunes a uno o varios elementos privativos.
- Constituir un derecho de sobreelevación, subedificación y edificación sobre el inmueble.
2. El voto de las 4/5 partes de los propietarios con derecho a voto que representen las 4/5 partes de la cuota de participación:
- Innovaciones físicas, si afectan a la estructura o configuración exterior.
3. Por mayoría simple:
- La ejecución de obras o el establecimiento de servicios para suprimir barreras arquitectónicas o mejorar la movilidad de los usuarios.
- La instalación de ascensores.
- Las innovaciones exigibles para la habitabilidad, accesibilidad y seguridad del inmueble.
- Las que tengan como finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica.
- Las que pretendan instalar sistemas de energía renovable.
4. No es necesario el acuerdo comunitario:
- Para la conservación y reforma de elementos privativos, siempre que no perjudiquen a los demás propietarios ni a la comunidad y que las obras no disminuyan la solidez ni la accesibilidad del inmueble del edificio, su estructura, ni alteren la configuración o el aspecto exterior del conjunto.
- Las autorizadas en los estatutos o título de constitución que deben interpretarse siempre de manera restrictiva y ajustarse estrictamente a lo que se regula.