INFO@FALGASBARRABEIG.COM

Circular número 21
15/03/2022
Categoría: Inmobiliario

Las obras realizadas en régimen de propiedad horizontal en Cataluña

Todas las obras deben ser comunicadas a la Comunidad de Propietarios y, las que afectan a los elementos comunes deben ser aprobadas por junta.

Los propietarios que se propongan hacer obras en sus viviendas o locales deben comunicarlo previamente a la presidencia o a la administración de la comunidad.

Además, si la obra afecta a un elemento común debe ser aprobada por la junta de propietarios, a no ser que la obra esté expresamente autorizada en los estatutos de la comunidad o en el título de constitución.

Si se efectúan obras que afectan a un elemento común y no se tiene autorización de la comunidad, esta puede exigir la reposición al estado inicial.

¿Qué quórums se requieren para realizar obras?

1. Unanimidad de los propietarios:

  • Desvincular un anexo.
  • Vincular el uso exclusivo de patios, jardines, terrazas, cubiertas del inmueble u otros elementos comunes a uno o varios elementos privativos.
  • Constituir un derecho de sobreelevación, subedificación y edificación sobre el inmueble.

2. El voto de las 4/5 partes de los propietarios con derecho a voto que representen las 4/5 partes de la cuota de participación:

  • Innovaciones físicas, si afectan a la estructura o configuración exterior.

3. Por mayoría simple:

  • La ejecución de obras o el establecimiento de servicios para suprimir barreras arquitectónicas o mejorar la movilidad de los usuarios.
  • La instalación de ascensores.
  • Las innovaciones exigibles para la habitabilidad, accesibilidad y seguridad del inmueble.
  • Las que tengan como finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica.
  • Las que pretendan instalar sistemas de energía renovable.

4. No es necesario el acuerdo comunitario:

  • Para la conservación y reforma de elementos privativos, siempre que no perjudiquen a los demás propietarios ni a la comunidad y que las obras no disminuyan la solidez ni la accesibilidad del inmueble del edificio, su estructura, ni alteren la configuración o el aspecto exterior del conjunto.
  • Las autorizadas en los estatutos o título de constitución que deben interpretarse siempre de manera restrictiva y ajustarse estrictamente a lo que se regula.

También te puede interesar...