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Circular número 17
17/02/2022
Categoría: Mercantil

Operaciones vinculadas: Préstamos entre socio y sociedad

Las operaciones vinculadas deben valorarse a precio de mercado.

Los intercambios de capital entre una sociedad y sus socios son considerados operaciones vinculadas, ya que en ellas participan personas vinculadas a la sociedad.

Se consideran personas vinculadas, aquellas que tienen un porcentaje de participación superior al 25% en la sociedad.

I. Formalización préstamo.

Las operaciones vinculadas deben reflejarse en un contrato que deberá contener:

  • Los datos identificativos del prestamista y del prestatario.
  • El importe del préstamo.
  • El tipo de interés devengado (a efectos fiscales debe valorarse a valor de mercado o como mínimo el interés legal del dinero).
  • Los intereses de demora.
  • Los plazos de devolución.
  • La fecha de formalización y vencimiento.
  • Las consecuencias en caso de impago.

No existe la obligación de elevar el contrato a público ante un Notario, salvo que exista una garantía real.

II. Especificaciones societarias.

En las sociedades unipersonales, el contrato del préstamo deberá incluirse en el Libro-Registro de Contratos del Socio único con la Sociedad Unipersonal, y legalizarse ante el Registro Mercantil. Paralelamente hay que hacer referencia de este contrato en la memoria, de forma expresa e individualizada, con su naturaleza y sus condiciones.

En las sociedades de Responsabilidad Limitada, se exige un acuerdo en Junta General para la concesión de préstamos a socios y/o administradores, salvo que la financiación sea otorgada a entidades del mismo grupo.

III. Régimen fiscal.

El contrato deberá presentarse en la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Modelo 600) de la Comunidad Autónoma donde se realice, en el plazo de 1 mes.

La constitución del préstamo está sujeta, pero exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales cuando el socio es una Persona Física y, sujeta pero exenta de IVA, cuando el socio es una Sociedad.

Para el socio prestamista persona física, los intereses devengados se consideran rendimientos íntegros de capital mobiliario integrándose en la Base imponible del ahorro.

La sociedad deberá realizar la oportuna retención tanto si el socio es una persona física como una sociedad y deducirse los gastos financieros en el Impuesto de sociedades.

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